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Biografia de Antonio de León Pinelo

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HistoriaAntonio de León Pinelo (1590-1660) Historia
1 Un visitante nos comenta

Cronista español. En 1604 se trasladó con sus padres a Buenos Aires. Posteriormente residió en Córdoba y luego en Lima, donde se licenció en derecho (1619). Fue abogado de la Audiencia y alcalde mayor y corregidor de minas de Oruro. En 1613 había vuelto a España, donde comenzó a trabajar en la recopilación de las Leyes de Indias. Fue miembro del Consejo de Indias y cronista mayor de Indias. Escribió numerosas obras, entre las que sobresalen: Epítome de la Biblioteca oriental y occidental, náutica y geográfica (Madrid, 1629) y el Tratado de confirmaciones reales de encomiendas y oficios y casos en que se requieren para las Indias Occidentales (1630).

2 Un visitante nos comenta

En el siguiente avance de investigación, resumimos algunas hipótesis interpretativas iniciales sobre los presupuestos filosóficos del pensamiento de Antonio de León Pinelo (1596-1660), tomando como referencia un escrito suyo del año 1630, titulado Tratado de confirmaciones reales.1.

Nuestra lectura intenta mostrar, que en la obra mencionada de León Pinelo están presentes ciertos tópicos de la «segunda escolástica» que se encontraban en auge en los siglos XVI y XVII. Estos tópicos dominantes serían: a) los esfuerzos por encontrar la existencia de una íntima relación entre la escolástica y el humanismo, mediante la vuelta a los textos mismos de Aristóteles, sin la mediación de los «doctores de la Iglesia»; b) el retorno a las fuentes de los autores de la patrística; c) el énfasis en la dogmática y en la moral; d) el despegue del derecho canónico, es decir la casuística, pero de forma independiente de la teología, aún cuando presupusiera la moral especulativa; e) Aparece también, el surgir de la Historia Eclesiástica –como disciplina autónoma de la dogmática– en sus diversas variantes: Historia de la Iglesia, de los Concilios, Patrologías y la aplicación del método histórico-crítico a la Exégesis, reemplazando así las funciones privilegiadas de exégesis de la escolástica medieval, de carácter más lógico-teórico2.

Aún cuando nos centremos básicamente en el texto del Tratado de Confirmaciones, también indicaremos otras obras del autor, para remarcar la presencia en esos textos, de los tópicos ya enumerados. Previamente al análisis textual propiamente dicho, resaltaremos algunas relaciones contextuales interesantes entre el autor y su época, para dar finalmente algunos alcances que nos sugiere la presente investigación.

EL AUTOR Y SU ÉPOCA

Nacido en España, fue trasladado de niño a Sudamérica, donde estuvo alrededor de 18 años. Realizó sus estudios en diversos colegios de la Compañía de Jesús y en la Universidad de San Marcos de Lima.

A mediados del siglo XVI, sus abuelos habían perecido en la hoguera por su condición de judíos, sentenciados por la Inquisición en Lisboa. Su padre fue un judío converso, que junto con su familia se trasladó a España, pero como todo «cristiano nuevo», fue posiblemente objeto de permanente sospecha de herejía. Es posible que ello originara su posterior migración a la provincia de Río de la Plata, afincándose primero en Tucumán, luego en Charcas y finalmente en Lima, donde el padre logró realizar una carrera eclesiástica relativamente exitosa, llegando a ser capellán del arzobispo de Lima. Antonio regresó en 1622 a España acompañado de su hermano Diego –quien ingresó a la Universidad de Salamanca– y fue nombrado relator del consejo de Indias. Fue el primero en recopilar las Leyes de Indias, junto a su maestro Solórzano y Pereyra3. Su aspiración al cargo de Cronista Mayor del Consejo de Indias, no la logró realizar sino hasta dos años antes de su muerte La mayor parte de su vida ejerció el modesto oficio de relator, pero ello no le impidió llevar a cabo el trabajo de recopilación de leyes, aunque su obra no alcanzó renombre sino hasta después de muerto4.

La tendencia imperialista que aparece en sus obras5, puede atribuirse al contacto que tuvo con miembros del llamado “circulo toledista”, grupo de juristas y hombres de letras que rodearon la corte del virrey Francisco de Toledo en el Perú. Este último tuvo la misión de reforzar el control directo de la corona en el Virreinato peruano, sin la mediación, –o intentando la sumisión– de los encomenderos y de la aristocracia indígena con respecto a la corona real.

Estos juristas replantearon la polémica Sepúlveda-Las Casas de 1540, sobre la justicia de la conquista. Si bien seguían la argumentación de Sepúlveda y Gómara sobre la inferioridad del hombre americano para ser considerado libre, no lo hicieron para justificar el dominio de los encomenderos –como Sepúlveda– ni de la aristocracia indígena –como Las Casas– sino para justificar el de la Corona6. Para ello, el mencionado círculo debía enfrentar la argumen-tación lascasiana sobre la ilegitimidad del gobierno de la metrópoli, que Las Casas consideraba de orden tiránico, justificando el levantamiento en armas de los «dueños por naturaleza» de estas tierras, siguiendo en parte, la argumen-tación de Francisco de Vitoria.

Un primo del virrey miembro de dicho círculo toledano, llamado García de Toledo, tildó a Las Casas de exagerado e individualista, que había desatado el caos y perturbado la corte de Carlos V al deslegitimar la conquista, por desconocimiento de las verdaderas «causas históricas» providenciales que la motivaron7. Señalaba que los incas no eran un gobierno «natural», como suponía Las Casas, sino una imposición tiránica históricamente reciente. Pero el primo del virrey no defendía con esto a los conquistadores, como hacía Sepúlveda. Más bien, siguiendo a Las Casas en este punto, los tildaba de tiránicos y libertinos, porque se levantaron en armas contra el rey cristiano. Esto se debía entre otros factores, a que eran hombres iletrados8, por ello no compren-dían su papel en la conquista como un mero instrumento de la providencia divina y sólo vieron sus intereses particulares. Pero era un error crucial confundir la barbaridad de estos desleales con el sentido de la conquista misma.

Pedro Sarmiento de Gamboa –otro miembro del círculo toledano– en su Historia Índica, intentó mostrar que al constituir los incas un gobierno reciente, cuya tiranía9 se impuso bajo guerra y sangre10, la corona española se constituyó en salvadora providencial de los pueblos indígenas, de dicha tiranía pagana. Bien vista, la conquista vendría a ser la culminación del intento imperialista iniciado por el inca Pachacutec, pero ahora bajo un imperio cristiano. Entonces el rey Felipe II podía sentirse legítimo dueño del Perú, en la exacta medida que cumplía una misión salvífica. Así se reescribía la historia en términos pro-videncialistas. Esto es, en la convicción de que el acontecer humano –individual y universal– está regido por la providencia divina. La historia no vendría a ser otra cosa que la historia de la salvación.
En efecto, para que los indios llegaran a ser cristianos, primero debían ser “humanos”, y para ello necesitaban al gobierno y “policía” español. El mercado, los salarios y la propiedad, por sí mismos no bastaban para atraer a las masas de indígenas, como suponían las liberales Nuevas Leyes de Indias propiciadas por Las Casas. Los indios pueden caer fácilmente en la pereza, era necesario un orden férreo y la compulsión .

LEÓN PINELO Y LA SEGUNDA ESCOLÁSTICA

La tendencia regalista de Antonio de León Pinelo, no se contradecía con el hecho de ser un autor embebido en los tópicos de la segunda escolástica señalados arriba. Un autor como el jesuita José de Acosta, de la Escuela de Salamanca, compartía también dichas tesis de corte imperialista, basadas en la común consideración providencialista de los indios como bárbaros a ser salvados por la conquista.

Siguiendo la clásica división de Aristóteles, seguida por Santo Tomás y Agustín, Acosta dividía a los bárbaros en 3 categorías; una primera, considera a los bárbaros poblando ciudades y poseedores de escritura, como los griegos y romanos, por lo que la prédica entre ellos debía ser pacífica, preservando su entera libertad; la segunda categoría, consideraba a los bárbaros conviviendo en ciudades pero sin escritura, como los mexicanos y peruanos, a los que no había que esclavizar aunque tampoco dar entera libertad. La tercera categoría la ocupaban los bárbaros nómades, sin ley, ni polis, ni escritura, los cuales eran esclavos por naturaleza, a los que había que sujetar con violencia.

Acosta usaba dicha clasificación para sopesar los medios a emplear en la conquista de dichos bárbaros, y a quiénes aplicar sin remordimientos la fuerza12. El uso común de dicha clasificación, muestra también que ambos tenían, además, simpatías por el régimen toledista13. Dicha clasificación será asumida por León Pinelo en su Tratado de encomiendas.14 , así como en el Paraíso en el nuevo mundo y en su Relación sobre la pacificación y población de las provincias de Manche y Lacandon15.

Pero para defender dichas tesis, Acosta debe recurrir a los datos que la historia de dichas civilizaciones le procuran. Y son precisamente, el regreso a las fuentes16 y la conciencia histórica providencialista que implica17, los que sugieren que nuestro autor usa los tópicos (a) y (e) arriba señalados.

Pinelo utiliza igualmente las tesis suarezianas sobre la costumbre y el orden, que también asume Acosta. Para ambos, discutir el derecho de conquista puede conllevar al caos18. Específicamente León Pinelo en su Tratado de confirmaciones, cita el libro de Acosta De procuranda indorum salute, que es donde se hallan dichas tesis sobre la costumbre y el orden, donde pide que la jurisdicción temporal y espiritual estén en buen acuerdo, de lo contrario la destrucción del reino es inminente19. Suárez, en su De Legibus, había sostenido que un gobierno que conquistaba el poder por la fuerza, no tenía legalidad, a menos que el tiempo y la costumbre posibilite que el pueblo le otorgue su consentimiento a dicha usurpación, convirtiéndola en legítima20.

Acosta usa la tesis de la costumbre de Suárez, para justificar que vueltos legítimos la conquista y las encomiendas por la costumbre y el uso, su imprudente abolición como sugería Las Casas, conllevaría el desorden21. Creemos que los tópicos (c) y (d) encajan en el modo de argumentación de León Pinelo, donde la casuística y la dogmática son armonizadas en una concepción providencialista.

La casuística asumida por León Pinelo, no es la excepción en el círculo toledano. Solórzano Pereyra –su maestro y colaborador en la recopilación de las Leyes de Indias– es considerado heredero de la tradición imperialista de Acosta, Herrera y Toledo. Su obra Política indiana, es incesantemente citada por Pinelo. Asimismo, Solórzano se graduó de doctor en la Universidad de Salamanca, en la época que los aires jesuitas desplazaron a los dominicos22. El uso generalizado de la casuística es una innovación metódica estrechamente vinculada a la segunda escolástica.

El problema de la justicia de las encomiendas, será resuelto por Pinelo con dicho método, apelando a la «costumbre impuesta». Ello lo llevará a decidirse por la revocación de las nuevas leyes sobre el cese de las encomiendas, apoyadas por los lascasiano23.

La exaltación de la patria hecha por Pinelo, si bien tiene un origen regalista, no se contradice con la estirpe escolástica salmantina del argumento. Acosta, por ejemplo, señalaba que aceptar el poder papal de dar territorios, puede conllevar que cualquier otra potencia reciba los mismos beneficios sobre las colonias o sobre la misma España, so pretexto de conjurar la infidelidades e injusticias en que la metrópoli había caído, según denuncia de Las Casas. Para ello, Acosta cita a Vitoria, quien afirmaba que los territorios son soberanos por naturaleza24. Por su parte, León Pinelo, en su Tratado de confirmaciones, siguiendo la tesis imperialista, parte de asumir las Leyes como sagradas, razón por la que no entra en debate la cuestión de la legitimidad de la conquista, enfatizando que ante los extranjeros, debemos legitimar la soberanía del rey sobre las colonias25. Nos parece probable que en este punto, Pinelo debe estar parafraseando palabras de Acosta en De Procuranda indorum salute, que reiteradamente cita en su Tratado.

Por otro lado, el tópico (b), es decir, el retorno a la patrística, y el (e), de la Historia Eclesiástica como disciplina autónoma, resultan más claros en el libro El Paraíso en el Nuevo Mundo26, donde a lo largo del tomo primero, se presenta una lista exhaustiva y barroca de autores de la patrística, como San Agustín, San Ambrosio, Pedro Lombardo, San Juan Crisóstomo, San Ireneo, Orígenes, San Isidoro, Filón de Alejandría, Gregorio Nacianceno, el venerable Beda, Rábano Mauro y otros. Menciona también autores contemporáneos suyos, pertenecientes a la segunda escolástica –o que la propiciaron– como Suárez, Juan de Torquemada, Bellarmino, el Tostado –este último es de los que prepararon el advenimiento de la segunda escolástica27 – Benito Pererio, etc.

Menciona también algunos pensadores renacentistas, como Pedro Martir de Anglería y el astrónomo Tycho Brahe, cuyas teorías fueron decididamente usadas por los jesuitas contra Galileo.

El punto (e) resalta en esta obra como «historia exegética». Por ejemplo, en el intento de señalar el lugar de origen del paraíso. Aquí la exégesis deja de ser mediada por la autoridad de los «doctores de la iglesia» –como en el medioevo– basada en el método dialéctico. Ahora Pinelo realiza un balance histórico de las diversas opiniones de los autores sobre dicho tema, recurriendo a las fuentes mismas de la patrística. Realiza así una exégesis histórica característica de la segunda escolástica.

CONCLUSIONES

Antonio de León Pinelo ha sido considerado como regalista, es decir, como alguien que sustentaba la legitimidad del imperio español sobre la indias.

Por lo dicho, debería estar en desacuerdo con la tendencia de la segunda escolástica sobre laxitud del poder temporal del papa –hacer depender la legitimidad imperial de la corona de la concesión papal– como vimos que hacía Acosta. No obstante, un análisis más minucioso puede mostrar que se trata de discrepancias al interior de un mismo horizonte filosófico común, pues las características de la segunda escolástica ya señaladas son igualmente asumidas por el grupo de letrados del círculo toledano, como Solórzano y el mismo León Pinelo como hemos tratado de mostrar28.

En realidad, la disputa se ha trasladado del tópico sobre la legitimidad de la conquista –como entre Sepúlveda y Las Casas– al tópico sobre la mejor manera de gobernar29. Los regalistas sugieren que se llevaría mejor a cabo bajo los auspicios del emperador. Los jesuitas ponen el énfasis en la pertinencia de la Iglesia para dicho fin, procurándola mediante la educación (colegios y centros de enseñanza) de la aristocracia indígena.

Estas últimas cuestiones serán objeto de investigaciones futuras, aquí sólo deseábamos presentar la plausibilidad de asumir a León Pinelo como un pensador de la segunda escolástica y de encontrar en dicha tradición filosófica el hilo conductor que vincula los diferentes momentos de nuestras sucesivas disputas económicas, jurídico-políticas y culturales


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