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Arnoldo Alemán Lacayo
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Biografia de D. Pedro León de Masa Pérez, Presbítero y sus hermanos D. Juan y Don Antonio, regidores perpetuos de Oxox

Dirección: https://www.labiografia.com/ver_biografia.php?id=28060

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HistoriaD. Pedro León de Masa Pérez, Presbítero y sus hermanos D. Juan y Don Antonio, regidores perpetuos de Oxox (0000-0000) Historia
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En la Villa de Ojos a 1º-5-1765 Escritura de Poder practicar ciertas diligencias Apellido de Masa, y del escudo de Armas que tuvieren en pueblos de Mérida, Villas de Miajadas, Arroco de San Seban de la Sierra y otros inmediatos

Ante mi el escribano público y testigos parecieron Don Pedro León de Masa, Presbítero y Capellán penitenciario de la Parroquia de esta dicha villa, Don Juan y Don Antonio Masa vecinos y regidores perpetuos de ella// Dijeron que por cuanto los tres hermanos han practicado ciertas diligencias de Justificación de su ascendencia y genealogía ante la Real Justicia de esta dicha villa con citación de su procurador Síndico general, las que necesitan continuar en las villas de Miajadas, Arroco de San Serban de la Sierra, ciudad de Mérida y otros pueblos inmediatos a ella para que cuya persona que en nombre de los otorgantes pida la continuación de dichas diligencias y Justificaciones que necesarias sean para dicho fin, y el de solicitar testimonio o compulsa de cualesquiera ejecutoria correspondiente al apellido de Masa, y del escudo de Armas que tuviere, y que para ello lo exhiba la persona en cuyo Poder se hallare u otros cualesquiera documentos que conducentes sean en cuya consecuencia otorgan que dan todo su Poder cumplido tan lleno, y bastante como en derecho se requiere y es necesario mas puede y debe valer a Don Alfonso González Bandallo, Procurador del Numero, y a Don Alfonso García Bohoco, vecinos de la villa de Miajadas, expedido, y a los dos juntos , y a cada uno de por sí insolidum para que en nombre de los otorgantes, y representando sus propias personas acciones y derechos, puedan comparecer, y comparezcan en ratificación de lo dicho ante los señores Jueces y Justicias, que con derecho puedan y deban, haciendo y practicando cuantas diligencias judiciales y contrajudiciales fueran convenientes, y que harán pedir los otorgantes, y siendo presentes y general para todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales y ejecutivos que al presenten tienen o en adelante tuvieron con cualquier personas en cualesquier audiencias, y tribunales Eclesiásticos o Seculares, siendo actores o demandados, y en ellos, y en cada uno aleguen de su derecho y Justicia, presentando Pedimentos, escritos, escrituras, probanzas y todo género de prueba pidan, su0plicas abonen sus testigos, tachen y contradigan los de contrario, recusen Jueces, Abogados, Relatores, algunos Notarios y otra personas que con oro, pueden y deban y las juren o se aparten de ellas combeniere, hagan en anima de los otorgantes cualquier Juramentos, pidan que las otras partes las practiquen, concluyan sigan y oigan autos, y Sentencias interlocutorios o definitivas lo favorable comentan y de lo que no lo fuere apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones y Súplicas donde con derecho puedan y deban y de nombre reales provisiones, ejecutorías, sobre cartas, letras mandamientos y otros despachos y requieran con todo ello, o parte a quien se dirija; saquen cualesquier papeles, de en cuyo Poder estén, y en su virtud hagan Pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos y desembargos de bienes pidan ejecuciones, aprisionas, pregones y , ventas tramas y rematar de ellos, tomen su posesión la que continúen en ceder o traspasen y finalmente practiquen todas cuantas diligencias judiciales o extrajudiciales se requieran que el Poder que para todo lo dicho lo a ello anexo, y dependiente, se requiere el mismo les dan y otorgan sin limitaciones alguna confianza, libre y general administración y con facultad de que lo puedan sustituir en quien y las veces que los aprecien y con la obligación y relevación en derecho necesario en cuyo testimonio así lo otorgaron y firmando. Siendo testigos Don Francisco Ruiz Malo, Alonso Banegas y Francisco Buendía Rodríguez, vecinos de esta dicha villa a todos los cuales Yo el escribano do fe Conozco=

Firmas:

Don Pedro León de Masa Don Juan de Masa Pérez

Don Antonio de Masa

Ante mi Francisco Antonio Gómez Belda




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